Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 485 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Devolución de documentos Los documentos y objetos presentados por las partes, les serán devueltos al terminar la audiencia, tomándose razón de ello. Si el juzgador lo estima pertinente, podrá autorizar también que se entregue al demandado el documento presentado por el actor que hubiere quedado solventado por aquél.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 485 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 485 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Devolución de documentos Los documentos y objetos presentados por las partes, les serán devueltos al terminar la audiencia, tomándose razón de ello. Si el juzgador lo estima pertinente, podrá autorizar también que se…

¿Está vigente el artículo 485?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.