Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 486 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Irrecusabilidad de los jueces de paz Los jueces de paz no serán recusables, pero deberán excusarse cuando estén impedidos; en tal caso el negocio pasará a otro juzgado del mismo partido judicial, si lo hubiere, y si no, al juzgador de primera instancia de número menor. Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte, el superior, impondrá una corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario.

TITULO SEGUNDO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 486 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Irrecusabilidad de los jueces de paz Los jueces de paz no serán recusables, pero deberán excusarse cuando estén impedidos; en tal caso el negocio pasará a otro juzgado del mismo partido judicial, si lo hubiere, y si no,…

¿Está vigente el artículo 486?

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