Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 494 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procedimiento para resolver las diferencias.

Admitida la demanda, el juzgador citará a las partes a una audiencia en la que los oirá. En ella recibirá el juzgador las pruebas que se ofrezcan, pudiendo, además, decretar los medios de investigación que estime oportunos. El fallo que se dicte será apelable en el efecto devolutivo y se podrá ejecutar sin necesidad de fianza.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 494 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Procedimiento para resolver las diferencias. Admitida la demanda, el juzgador citará a las partes a una audiencia en la que los oirá. En ella recibirá el juzgador las pruebas que se ofrezcan, pudiendo, además, decretar…

¿Está vigente el artículo 494?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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