Artículo 493 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Diferencias conyugales Se tramitarán conforme a las reglas del artículo siguiente las diferencias que surjan entre marido y mujer, sobre:
I.- La obligación de los cónyuges de hacer vida en común;
(REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2003)
II.- La dirección y cuidado del hogar; (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2003)
III.- La educación y establecimiento de los hijos, así como la administración de los bienes que a éstos pertenezcan; y (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2003)
IV.- La administración de los bienes comunes y demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre los consortes.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2003)
Lo contenido en este numeral será aplicable en lo conducente respecto a los que vivan en concubinato.
(REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.