Artículo 499 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Facultades del juzgador Al resolver la nulidad de matrimonio, la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos, aunque no hubieren sido propuestos por las partes, por lo que desde la iniciación del procedimiento el juzgador deberá recabar de oficio, medios de prueba que le sean útiles para decidir:
I.- Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o sólo de alguno de ellos;
II.- Los efectos civiles del matrimonio;
III.- La situación y cuidado de los hijos;
IV.- La forma en que deberán dividirse los bienes comunes y los efectos patrimoniales de la nulidad; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
V.- Las precauciones que deberán adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.