Artículo 500 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Inscripción de la sentencia Ejecutoriada la sentencia, el juzgador enviará copia certificada al oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para su anotación.
CAPITULO IV JUICIO DE DIVORCIO (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.