Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 501 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Legitimación activa La acción de divorcio sólo podrá ejercerse por los cónyuges. El divorcio necesario sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él. Cuando se trate de la fracción IX del artículo 272 del Código Civil, cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 501 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Legitimación activa La acción de divorcio sólo podrá ejercerse por los cónyuges. El divorcio necesario sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él. Cuando se trate de la fracción IX del artículo…

¿Está vigente el artículo 501?

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