Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 508 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Facultades del juzgador En los juicios de divorcio necesario, la sentencia resolverá de oficio lo relativo al cuidado de los hijos, patria potestad, división de los bienes comunes, alimentos de los cónyuges y de los hijos, aunque las partes no lo hayan pedido.

Para ello, desde la iniciación del procedimiento el juzgador deberá recabar de oficio los medios de prueba que sean pertinentes para decidir sobre tales cuestiones.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 508 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 508?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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