Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 509 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Acta de divorcio y anotación de la sentencia Una vez que la sentencia que decretó el divorcio haya adquirido autoridad de cosa juzgada, el juzgador remitirá copia al oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para que levante el acta correspondiente, anote la partida de matrimonio con la disolución del vínculo y para que publique un extracto de la resolución, durante quince días en las tablas destinadas al efecto.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 509 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Acta de divorcio y anotación de la sentencia Una vez que la sentencia que decretó el divorcio haya adquirido autoridad de cosa juzgada, el juzgador remitirá copia al oficial del Registro Civil ante quien se celebró el…

¿Está vigente el artículo 509?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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