Artículo 518 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Intervención del demandado Las personas para quienes se pida la interdicción podrán comparecer en el juicio y cumplir por sí todos los actos procesales, incluidas las impugnaciones, aun cuando se les haya nombrado tutor o curador.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.