Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 519 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dictámenes médicos Además del examen en presencia del juzgador, los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios. En su informe establecerán con la mayor precisión las siguientes circunstancias:

I.- Diagnóstico de la enfermedad;

II.- Pronóstico de la misma;

III.- Manifestaciones características del estado actual del demandado; y IV.- Tratamiento conveniente para asegurar la condición futura del mismo.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 519 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Dictámenes médicos Además del examen en presencia del juzgador, los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios. En su informe establecerán con la mayor precisión las siguientes…

¿Está vigente el artículo 519?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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