Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Interés jurídico Sólo podrá iniciar un proceso o un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés jurídico en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.

Se considerará que el actor carece de interés jurídico siempre que no pueda alcanzarse la finalidad de una acción, aun suponiendo que se obtuviese una sentencia favorable.

Cuando haya transmisión a un tercero del interés jurídico, dejará de ser parte quien haya perdido el interés y lo será quien lo haya adquirido.

El Ministerio Público sólo podrá ejercer acciones civiles en los casos expresamente previstos en la ley.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Interés jurídico Sólo podrá iniciar un proceso o un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés jurídico en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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