Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Fines de la acción Mediante el ejercicio de la acción el demandante podrá reclamar:

I.- Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés jurídico legítimamente protegido, o de un hecho, acto, relación o negocio jurídicos;

II.- La constitución, modificación o extinción de una situación o estado jurídico concreto;

III.- La condena al demandado para que realice una conducta determinada; y IV.- La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la protección de cualquier situación de hecho o derecho favorable al actor, a reparar los daños y perjuicios sufridos, y evitar el riesgo probable de un bien jurídico propio o respecto del cual se esté en obligación de salvaguardar, para retener o restituir la posesión de bien o bienes determinados a cualquiera que le pertenezca legítimamente.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Fines de la acción Mediante el ejercicio de la acción el demandante podrá reclamar: I.- Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés jurídico legítimamente protegido, o de un hecho, acto,…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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