Artículo 570 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Consignación del importe del adeudo Cuando el demandado consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo, y la cantidad se depositará conforme a la ley; si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte.
CAPITULO II JUICIO HIPOTECARIO (REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.