Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Acciones fundadas en título de herencia o legado En las acciones fundadas en título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:
I.- Mientras no se haya nombrado interventor ni albacea, podrán ejercerlas cualquiera de los herederos o legatarios; y II.- Si se ha nombrado interventor o albacea, a éstos competerá la facultad de deducirlas en juicio, y sólo lo podrán hacer por sí los herederos o legatarios, cuando habiendo requerido por escrito al albacea o al interventor, se hayan rehusado a hacerlo oportunamente.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.