Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 63 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Desistimiento La parte actora podrá desistir de la demanda, de la instancia, de actos procesales o de la acción, de acuerdo con las reglas siguientes:

I.- El desistimiento de la demanda podrá hacerse antes de que se emplace al demandado; no extinguirá la acción y tendrá el efecto de que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda; no requerirá el consentimiento del demandado y no obligará al actor al pago de las costas procesales;

II.- El desistimiento de la instancia podrá hacerse después de que se haya verificado el emplazamiento y hasta antes de que se haya declarado ejecutoriada la sentencia definitiva o de que ésta haya adquirido firmeza; tampoco extinguirá la acción intentada, sino sólo los actos procesales desarrollados durante la instancia en que se formule; requerirá que el demandado no manifieste su oposición dentro del plazo de cinco días que para tal fin se le otorgue y obligará a la parte actora a pagar las costas procesales, salvo convenio en contrario;

III.- Cada parte podrá desistir libremente de actos procesales determinados que les sean favorables o que hayan sido promovidos por ellas y se encuentren en trámite, sin necesidad del consentimiento de la contraparte; y IV.- El desistimiento de la acción extinguirá tanto el proceso como la acción intentada, la cual no podrá ser ejercida en ningún proceso ni en alguna oportunidad procesal posterior; no requerirá el consentimiento del demandado, pero si se formula después de que se haya hecho el emplazamiento, obligará a quien lo hace a pagar las costas procesales, salvo convenio en contrario. El desistimiento de la acción sólo procederá cuando los derechos materiales controvertidos sean renunciables y siempre que no se afecten derechos de terceros.

CAPITULO II EXCEPCIONES (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 63 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Desistimiento La parte actora podrá desistir de la demanda, de la instancia, de actos procesales o de la acción, de acuerdo con las reglas siguientes: I.- El desistimiento de la demanda podrá hacerse antes de que se…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.