Artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Derecho de defensa En ejercicio del derecho de defensa en juicio, el demandado podrá negar o contradecir todos o algunos de los puntos de hecho o de derecho en que se funde la demanda; oponer excepciones procesales, denunciando el incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal; y hacer valer excepciones substanciales, aduciendo hechos extintivos, modificativos o impeditivos de los hechos en que se base la acción.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.