Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Derecho de defensa En ejercicio del derecho de defensa en juicio, el demandado podrá negar o contradecir todos o algunos de los puntos de hecho o de derecho en que se funde la demanda; oponer excepciones procesales, denunciando el incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal; y hacer valer excepciones substanciales, aduciendo hechos extintivos, modificativos o impeditivos de los hechos en que se base la acción.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Derecho de defensa En ejercicio del derecho de defensa en juicio, el demandado podrá negar o contradecir todos o algunos de los puntos de hecho o de derecho en que se funde la demanda; oponer excepciones procesales,…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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