Artículo 65 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Determinación de la excepción La excepción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal que se determine con claridad y precisión el hecho en que se base la defensa.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.