Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Presupuestos procesales La falta o el incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales a que se refiere este Código, podrá ser denunciado por el demandado a través de la excepción procesal respectiva; pero también deberá ser tomado en cuenta de oficio por el juzgador, cuando tenga conocimiento de dicho incumplimiento, sin necesidad de que se haya hecho valer la excepción correspondiente.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Presupuestos procesales La falta o el incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales a que se refiere este Código, podrá ser denunciado por el demandado a través de la excepción procesal respectiva; pero…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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