Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 67 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Excepciones previas Se reconocen como excepciones previas, las siguientes:

I.- La incompetencia del juzgador;

II.- La litispendencia;

III.- La cosa juzgada;

IV.- La conexidad en la causa;

V.- La falta de legitimación procesal;

VI.- El defecto en el modo de proponer la demanda;

VII.- La improcedencia de la vía;

VIII.- El compromiso arbitral;

IX.- La transacción;

X.- La prescripción o la caducidad;

XI.- La falta de cumplimiento del plazo o la condición a que esté sujeta la acción intentada, salvo que se trate de las acciones previstas en el artículo 61, fracción I;

XII.- La falta de declaración administrativa previa, en los casos en que se requiera conforme a la ley;

XIII.- La división, el orden y la exclusión; y XIV.- Las demás a que den ese carácter las leyes o que las califiquen como dilatorias.

(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Excepciones previas Se reconocen como excepciones previas, las siguientes: I.- La incompetencia del juzgador; II.- La litispendencia; III.- La cosa juzgada; IV.- La conexidad en la causa; V.- La falta de legitimación…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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