Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 668 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Proyecto de partición Dentro de los treinta días de aprobado el inventario, el albacea presentará el proyecto de partición de los bienes, en los términos en que lo dispone el Código Civil, y con sujeción a las reglas de este Capítulo.

Si no estuviere en posibilidad de hacer por sí mismo la partición, lo manifestará al juzgador dentro de los cinco días siguientes de aprobado el inventario, a fin de que se nombre contador público titulado o licenciado en derecho para que la haga. Los plazos a que se refiere este artículo podrán ser prorrogados hasta por tres meses más, cuando los interesados se muestren unánimemente conformes.

El albacea que no cumpla con esta obligación será removido de plano.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 668 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Proyecto de partición Dentro de los treinta días de aprobado el inventario, el albacea presentará el proyecto de partición de los bienes, en los términos en que lo dispone el Código Civil, y con sujeción a las reglas de…

¿Está vigente el artículo 668?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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