Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 669 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Legitimación para pedir la partición Tienen derecho a pedir la partición de la herencia:

I.- Los herederos que tengan libre disposición de sus bienes, tan pronto como hayan sido aprobados los inventarios;

II.- Los herederos bajo condición, luego que se haya cumplido ésta;

III.- El cesionario de una herencia o el acreedor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con que hacer el pago;

IV.- Los coherederos del heredero condicional, siempre que aseguren el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición hasta saberse que ésta ha faltado o no podrá ya cumplirse y sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. El albacea o el contador partidor, en su caso, proveerán al aseguramiento del derecho pendiente; y V.- Los sucesores del heredero que muera antes de la partición.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 669 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Legitimación para pedir la partición Tienen derecho a pedir la partición de la herencia: I.- Los herederos que tengan libre disposición de sus bienes, tan pronto como hayan sido aprobados los inventarios; II.- Los…

¿Está vigente el artículo 669?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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