Artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Designación del partidor Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, promoverá dentro del quinto día de aprobado el inventario, la elección de un contador o abogado con título debidamente registrado, para que la efectúe. El juzgador convocará a los herederos a junta, dentro de los tres días siguientes, para que se haga en su presencia la elección. Si no hubiere mayoría el juzgador nombrará partidor, eligiéndolo entre los propuestos.
El cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si entre los bienes hereditarios los hubiere de la sociedad conyugal. El juzgador pondrá a disposición del partidor los expedientes, y bajo inventario los papeles y documentos relativos al caudal hereditario, para que proceda a la partición, señalándole un plazo que nunca excederá de treinta días, para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de ser separado de plano de su encargo, y multa hasta de doscientas veces el salario mínimo general vigente en el lugar y fecha en que se aplique la sanción, en proporción a la cuantía del acervo hereditario.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.