Artículo 680 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tramitación de la testamentaría ante Notario Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público o privado declarado formal judicialmente, el albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un Notario para hacer constar que aceptan la herencia, que se reconocen sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.
Si no hubiere albacea testamentario, los herederos podrán designarlo de común acuerdo en la misma acta.
El Notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días, en el periódico oficial y en otro de los de mayor circulación en el Estado.
Los herederos en un juicio testamentario podrán separarse de la tramitación judicial y continuar la tramitación de la testamentaría ante un Notario.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.