Artículo 681 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tramitación del intestado ante Notario La tramitación de intestados ante Notario no podrá iniciarse sino hasta que la autoridad judicial haya hecho la declaración de herederos, y siempre que todos los interesados sean mayores de edad, que lo pidan de común acuerdo y que no exista controversia alguna.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.