Artículo 686 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Derecho de las partes para sujetarse al juicio arbitral Las partes tendrán derecho de sujetar sus diferencias a juicio arbitral, salvo en los casos expresamente exceptuados.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.