Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Celebración del compromiso El compromiso podrá celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre.

El compromiso posterior a la sentencia irrevocable, sólo tendrá lugar si los interesados la conocieren.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Celebración del compromiso El compromiso podrá celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre. El compromiso posterior a la sentencia…

¿Está vigente el artículo 687?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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