Artículo 688 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Forma de celebración del compromiso El compromiso podrá celebrarse por escritura pública, por documento privado o en acta ante el juzgador, cualquiera que sea la cuantía.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.