Artículo 72 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Representación voluntaria Las partes con capacidad procesal podrán comparecer en juicio por sí o por medio de apoderado o mandatario con facultades para ello, excepto en los casos en que la ley exija su comparecencia personal.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.