Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 72 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Representación voluntaria Las partes con capacidad procesal podrán comparecer en juicio por sí o por medio de apoderado o mandatario con facultades para ello, excepto en los casos en que la ley exija su comparecencia personal.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Representación voluntaria Las partes con capacidad procesal podrán comparecer en juicio por sí o por medio de apoderado o mandatario con facultades para ello, excepto en los casos en que la ley exija su comparecencia…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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