Artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Gestión judicial La gestión judicial será admisible para comparecer en juicio en interés del actor o del demandado. El gestor deberá sujetarse a las disposiciones del Código Civil sobre la gestión de negocios y tendrá las facultades de un procurador. El gestor judicial, antes de ser admitido, deberá otorgar caución suficiente para garantizar el pago de los daños y perjuicios, gastos y costas procesales que cause a la contraparte, si el interesado no pasa por lo que haga el gestor, y en su caso, para cumplir con lo ordenado en la sentencia. La idoneidad y el monto de la caución serán determinados por el juzgador.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.