Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Gestión judicial La gestión judicial será admisible para comparecer en juicio en interés del actor o del demandado. El gestor deberá sujetarse a las disposiciones del Código Civil sobre la gestión de negocios y tendrá las facultades de un procurador. El gestor judicial, antes de ser admitido, deberá otorgar caución suficiente para garantizar el pago de los daños y perjuicios, gastos y costas procesales que cause a la contraparte, si el interesado no pasa por lo que haga el gestor, y en su caso, para cumplir con lo ordenado en la sentencia. La idoneidad y el monto de la caución serán determinados por el juzgador.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Gestión judicial La gestión judicial será admisible para comparecer en juicio en interés del actor o del demandado. El gestor deberá sujetarse a las disposiciones del Código Civil sobre la gestión de negocios y tendrá…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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