Artículo 721 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Junta de avenimiento Presentada la solicitud, citará el tribunal a los cónyuges, al Ministerio Público y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia a una junta, que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días siguientes, y si asistieren los interesados el juzgador, quien deberá presidir la audiencia, después de identificarlos plenamente, los exhortará para procurar su reconciliación. Si no logra avenirlos, aprobará provisionalmente, oyendo al Ministerio Público, los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores o incapacitados y de la mujer y a los alimentos de aquéllos y de los que un cónyuge deba dar al otro mientras dura el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento. Si no asistieren los cónyuges, se dará por terminada la instancia.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.