Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 722 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sentencia Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el juzgador a las partes para oír sentencia, la cual se dictará dentro del plazo de tres días, y en ella volverá a estudiar la situación de los hijos. Si en el convenio quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal, oyendo el parecer del Ministerio Público y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, dictará sentencia en la que decidirá sobre el convenio presentado y sobre la subsistencia o disolución del vínculo matrimonial.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 722 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 722?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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