Artículo 723 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comparecencia personal de los cónyuges en la junta de avenimiento Los cónyuges no podrán hacerse representar por procurador en la junta a que se refiere el artículo 721 sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.