Artículo 758 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contenido de la solicitud La solicitud de apeo o deslinde deberá contener:
I.- El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse;
II.- En su caso, la parte o partes específicas sobre las que se pretenda llevar a cabo el deslinde;
III.- Los nombres de los colindantes; y IV.- El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieren.
Con la solicitud se acompañarán los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia. En el mismo escrito el promovente designará un perito.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.