Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 758 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Contenido de la solicitud La solicitud de apeo o deslinde deberá contener:

I.- El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse;

II.- En su caso, la parte o partes específicas sobre las que se pretenda llevar a cabo el deslinde;

III.- Los nombres de los colindantes; y IV.- El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieren.

Con la solicitud se acompañarán los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia. En el mismo escrito el promovente designará un perito.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 758 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Contenido de la solicitud La solicitud de apeo o deslinde deberá contener: I.- El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse; II.- En su caso, la parte o partes específicas sobre las que se pretenda llevar a…

¿Está vigente el artículo 758?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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