Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 759 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Notificación a los colindantes y señalamiento de fecha y lugar para la diligencia Presentada la promoción, el juzgador la mandará notificar a los colindantes, para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren perito si quisieren hacerlo, y se señalará día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde. El juzgador podrá asistir personalmente o encomendar la diligencia al secretario.

Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación por cada uno, a quienes se examinará en el lugar y hora de la diligencia.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 759 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Notificación a los colindantes y señalamiento de fecha y lugar para la diligencia Presentada la promoción, el juzgador la mandará notificar a los colindantes, para que dentro de tres días presenten los títulos o…

¿Está vigente el artículo 759?

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