Código Civil estatal

Artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 100.- Forma de los actos procesales Los actos procesales para los que la ley no exija forma determinada, podrán realizarse en la que sea adecuada para que cumplan con su finalidad.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Forma de los actos procesales Los actos procesales para los que la ley no exija forma determinada, podrán realizarse en la que sea adecuada para que cumplan con su finalidad. (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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