Artículo 99 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 99.- Procesos en los que no se causarán costas No se condenará en costas a ninguna de las partes:
I.- En los procesos que versen sobre cuestiones familiares y del estado civil; y II.- En los procesos de la competencia de los jueces de paz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.