Artículo 98 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 98.- Incidente de liquidación de costas Una vez que la sentencia en la que se haga la condena en costas haya adquirido la autoridad de cosa juzgada, la parte interesada podrá promover el incidente de liquidación de costas, por medio de un escrito en el que se detallen cada uno de los gastos y costas erogados con motivo del proceso, incidente, recurso o procedimiento de que se trate. El juzgador hará del conocimiento de la contraparte este escrito y el auto que lo admita a trámite, para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Dentro de los ocho días siguientes a la contestación o al vencimiento del plazo, el juzgador deberá dictar la sentencia interlocutoria en la que determine, en forma fundada y motivada, la suma total que deberá pagar la parte contra la que haya hecho la condena en costas.
Esta sentencia interlocutoria podrá ser apelada en el efecto devolutivo, cuando la sentencia definitiva fuere apelable por la cuantía de la suerte principal.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.