Artículo 128 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 128.- Plazo para dictar resoluciones Cuando la ley no establezca plazos distintos, las resoluciones judiciales deberán dictarse a más tardar:
I.- Dentro de los tres días después del último trámite o de la promoción correspondiente, cuando se trate de decretos o autos;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
II.- Dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha en que el incidente quede en estado, si se tratase de sentencias interlocutorias; y III.- Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la citación, si se tratare de sentencias definitivas.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.