Código Civil estatal

Artículo 128 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 128.- Plazo para dictar resoluciones Cuando la ley no establezca plazos distintos, las resoluciones judiciales deberán dictarse a más tardar:

I.- Dentro de los tres días después del último trámite o de la promoción correspondiente, cuando se trate de decretos o autos;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

II.- Dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha en que el incidente quede en estado, si se tratase de sentencias interlocutorias; y III.- Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la citación, si se tratare de sentencias definitivas.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Plazo para dictar resoluciones Cuando la ley no establezca plazos distintos, las resoluciones judiciales deberán dictarse a más tardar: I.- Dentro de los tres días después del último trámite o de la promoción…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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