Artículo 129 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 129.- Medios de apremio Los juzgadores, para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear de los siguientes medios de apremio, el que sea más eficaz:
I.- Multa de veinte y hasta de doscientos salarios mínimos generales, que se duplicarán en caso de reincidencia;
II.- El auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse en el momento en que sea solicitado;
III.- El arresto hasta por treinta y seis horas, después de haberse aplicado la medida a que se refiere la fracción I;
IV.- La ruptura de cerraduras por orden escrita; y V.- Cateo.
Si la falta de cumplimiento llegare a implicar la comisión de un delito, se denunciarán los hechos a la autoridad competente.
Los secretarios y actuarios podrán solicitar directamente y deberá prestárseles el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del juzgador.
En toda resolución que ordene a las partes y demás personas que intervengan en el proceso, llevar a cabo uno o varios actos procesales determinados, el juzgador deberá precisar el plazo o plazos dentro del cual deberán cumplir el acto ordenado, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, les impondrá el medio de apremio que corresponda conforme a lo previsto en este artículo, medio que también deberá indicarse en la propia resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.