Artículo 152 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 152.- Extinción del proceso El proceso se extinguirá:
I.- Por transacción celebrada entre las partes;
II.- Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el proceso;
III.- Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer substancialmente la materia del litigio; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
IV.- Porque el actor desista de la acción, aun sin consentimiento del demandado.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.