Código Civil estatal

Artículo 158 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 158.- Reconocimiento de documentos privados Podrá prepararse el proceso ejecutivo pidiendo el reconocimiento de documentos privados que contengan deuda líquida y de plazo cumplido. El juzgador mandará citar al deudor para la diligencia. Podrá hacerse la declaración judicial de reconocimiento en los siguientes casos:

I.- Cuando citado por dos veces el deudor en forma personal, conforme a las reglas del emplazamiento, con exclusión de los edictos, no compareciere ni alegare justa causa para no hacerlo; y II.- Cuando comparezca, y requerido por dos veces, en la misma diligencia, rehuse a contestar si es o no suya la firma.

Si el documento privado contiene deuda líquida y de plazo cumplido, el juzgador podrá ordenar el requerimiento de pago como preliminar del embargo, que se practicará en caso de hacerse aquél en el momento de la diligencia; pero siempre será necesario que ésta se entienda personalmente con el deudor y que previamente se le requiera para que reconozca su firma ante el notificador en el mismo acto. Procederá el embargo cuando a resultas del requerimiento reconozca su firma o cuando requerido dos veces, rehuse a contestar si es o no suya. En este último caso se tendrá por reconocida.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Reconocimiento de documentos privados Podrá prepararse el proceso ejecutivo pidiendo el reconocimiento de documentos privados que contengan deuda líquida y de plazo cumplido. El juzgador mandará citar al deudor para la…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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