Código Civil estatal

Artículo 159 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 159.- Reconocimiento ante Notario Podrá prepararse el proceso ejecutivo haciendo ante Notario el reconocimiento de documentos privados que contengan deuda líquida y de plazo cumplido, en el momento de firmarlos o con posterioridad, siempre que lo efectúe la persona directamente obligada o su representante legítimo o mandatario con poder bastante.

El Notario hará constar el reconocimiento al pie del documento o en hoja adherida al mismo, asentando si la persona que lo reconoce es apoderado del deudor, la cláusula relativa, o si es representante legal, la comprobación de esta circunstancia.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Reconocimiento ante Notario Podrá prepararse el proceso ejecutivo haciendo ante Notario el reconocimiento de documentos privados que contengan deuda líquida y de plazo cumplido, en el momento de firmarlos o con…

¿Está vigente el artículo 159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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