Artículo 160 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 160.- Liquidación de deuda Podrá prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en un instrumento público o documento privado reconocido judicialmente o ante Notario, que sea por cantidad líquida.
La liquidación se tramitará en vía incidental, con escrito de cada parte, un plazo probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juzgador lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.