Código Civil estatal

Artículo 177 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 177.- Remisión del expediente al juzgador competente Si el juzgador que decretó la separación no fuere el que deba conocer del proceso, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, ante quien deberá presentarse la demanda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Remisión del expediente al juzgador competente Si el juzgador que decretó la separación no fuere el que deba conocer del proceso, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, ante quien deberá…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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