Artículo 18 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- Determinación de la competencia La competencia se determinará conforme al estado de hecho existente al momento de la presentación de la demanda, por lo que no deberán tomarse en cuenta los cambios posteriores.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.