Artículo 193 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 193.- Requisitos Las providencias de arraigo se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- El que lo pide deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado;
II.- Si se pide el arraigo como diligencia previa deberá acreditarse, a juicio del juzgador, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no excederá de diez días para la presentación de la demanda; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
III.- Si se pide al presentarse la demanda o durante el proceso, bastará que se otorgue la caución a que se refiere la fracción I.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.