Código Civil estatal

Artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 194.- Revocación La providencia de arraigo, se revocará:

I.- Si fuera absuelto el demandado, cuando se haya pedido contra el mismo;

II.- Si fuere condenado el demandado, si éste la pidió contra el actor;

III.- Si el arraigado nombra apoderado suficientemente instruido y expensado;

IV.- Cuando se cumpla o ejecute la sentencia definitiva; y V.- Si se pidiera como diligencia previa y no se presentara la demanda dentro del plazo fijado por el juzgador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Revocación La providencia de arraigo, se revocará: I.- Si fuera absuelto el demandado, cuando se haya pedido contra el mismo; II.- Si fuere condenado el demandado, si éste la pidió contra el actor; III.- Si el arraigado…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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