Artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 195.- Procedencia y requisitos En caso de urgente necesidad podrá decretarse el pago de una pensión provisional de alimentos en favor de quien acredite tener, al menos presuntivamente, derecho de exigirlos y contra quien tenga la obligación de pagarlos. En este caso, deberá acreditarse el título o causa jurídica en cuya virtud se pide la pensión provisional, las posibilidades de quien deba darla y la urgencia de la medida. Cuando la pensión provisional se pida por razón de parentesco, deberá acreditarse éste. Si se funda en testamento, contrato o convenio, debe exhibirse el documento en que consten.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.