Artículo 196 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 196.- Resolución Rendida la justificación a que se refiere el artículo anterior, el juzgador fijará el porcentaje o la suma en que deba consistir la pensión provisional de alimentos, ordenando que se entregue directamente al beneficiario de la medida en forma quincenal o mensual.
La providencia se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de caución. La resolución que niegue la pensión provisional de alimentos es recurrible en queja ante el superior. La que la conceda es apelable en el efecto devolutivo.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.